En ocasión de trabajo
Esta propuesta está enfocada en el trabajador autónomo, ofreciéndole una alternativa económica ante un accidente laboral y en el trayecto para ir y volver del mismo.
Durante la actividad laboral, se está expuesto a riesgos de accidentes que pueden afectar el trabajo y dañar la productividad, ya sea que trabaje en relación de dependencia o de forma independiente. Por ello, para tu tranquilidad, desarrollamos el Seguro de Accidentes Personales en Ocasión del Trabajo.
Este seguro cubre en caso de muerte e invalidez permanente total y parcial a causa de un accidente durante la actividad laboral declarada.
Además, la póliza brinda la posibilidad de optar por la cobertura adicional de Asistencia Médica Farmacéutica por reintegro de gastos, con o sin un deducible.
Edad de ingreso: de 14 a 70 años. Edad de permanencia: hasta los 70 años inclusive o según condiciones particulares de producto
Principales coberturas de este seguro
- Muerte accidental: Ampara el riesgo de fallecimiento del asegurado como consecuencia inmediata de un accidente cubierto producido dentro del horario y ámbito habituales de trabajo. Se indemnizará la Suma Asegurada contratada, reduciendo los porcentajes abonados anteriormente para la cobertura de Invalidez Total o Parcial permanente por accidente.
- Invalidez total o parcial permanente por accidentes: Se considera Invalidez Total cuando la disminución de la capacidad laborativa sea igual o superior al 80%, se abonará el 100% de la suma asegurada contratada. Cuando la invalidez sea menor al 80% se indemnizará el porcentaje de la suma asegurada resultante de la evaluación médica según baremo SSN o tabla taxativa según Condiciones Generales.
- Asistencia médica farmacéutica: Se brinda al asegurado las atenciones que éste pudiera demandar en un accidente cubierto producido dentro del horario y ámbito habituales de trabajo. Cobertura POR REINTEGRO presentando factura original. Se aplican deducibles según contratación.
- Subsidio por fallecimiento: Se indemniza la suma asegurada contratada.
- Renta diaria por internación por accidentes: Se indemniza al asegurado la suma asegurada contratada, cuando se acredite la internación como consecuencia inmediata de un accidente cubierto. Se aplica una carencia de dos días y un máximo de cobertura de 90 días ininterrumpidos.